Hola, hoy vengo a presentaros un gran problema del sector de la electrónica. Y os preguntaréis:
En primer lugar, ¿sabéis que para fabricar un simple ordenador requiere unos 1.800 Kilos de materias primas? WOW, es mucho, ¿No? Pues parece que el tema no importa ya que es una gran rama del sector industrial y no interesa que se sepa.
La basura electrónica son los electrodomésticos (móviles, lavadoras, secadoras, neveras, televisiones...) que se tiran a un vertedero.
Estos vertederos con el paso del tiempo contienen líquidos o gases que en caso de fuga pueden incendiarse con mucha facilidad y llegar a devastar un bosque entero ya que son altamente inflamables.
El país que más basura genera es Brasil que acumula 25 millones de toneladas de desechos en los 50 años que lleva activo.
El país que menos basura genera es Alemania.
La mala gestión de estos vertederos tecnológicos hace que el medio ambiente se destruya lentamente y sin que nos demos cuenta, y como no paremos esto en 2025 la vida humana será bastante más complicada.
Para atajar el problema, la
ONU, EE.UU., universidades de todo el mundo y
empresas como
Microsoft, Dell, Hewlett Packard (HP) o Philips se han
unido en la iniciativa «Solucionar el Problema de la
e-Basura» (
StEP,
por sus siglas en inglés), que será presentada hoy con el fin de
estandarizar los procesos de reciclado.
I
La primera regulación que se aprobó en la Unión
Europea para el flujo de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
fue la Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27
de enero de 2003, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
(en adelante «RAEE»). Esta norma sentaba las bases de un modelo de
gestión que por primera vez planteaba la necesidad de diseñar aparatos
más eficientes y menos contaminantes, que fueren más fáciles de tratar
cuando se convirtieran en residuos, y que aplicaba el principio de la
responsabilidad ampliada del productor de los aparatos eléctricos y
electrónicos (en adelante AEE), como sujeto responsable de los costes
que derivan de la gestión de los residuos procedentes de estos aparatos.
Pese a ello, los residuos procedentes de los
aparatos eléctricos y electrónicos ha continuado incrementándose, los
ciclos de innovación son cada vez más breves y la sustitución de los
aparatos se acelera, convirtiendo los AEE en una fuente creciente de
residuos. La gestión de estos residuos requiere intensificar las medidas
y esfuerzos de todos los Estados miembros de la Unión Europea dado que
los componentes peligrosos que los AEE contienen siguen constituyendo un
problema importante durante la fase de gestión de los residuos y, en
algunos casos, el grado de reciclado es insuficiente. A esta situación
se une una importante salida de RAEE fuera de la Unión de manera no
controlada, lo que provoca que se desconozca cómo se gestionan
finalmente estos residuos así como la pérdida de componentes con un
valor económico significativo.
Como consecuencia de esta evolución, la Directiva
2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero, fue
sustituida por la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y
electrónicos, que incorpora importantes mejoras en la gestión de RAEE en
Europa. Dicha Directiva de 2012 incorpora los principios más
actualizados de la legislación comunitaria en la materia, la Directiva
2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de
2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas
(la denominada «Directiva marco de residuos») que recoge los
planteamientos de uso eficiente de los recursos, de prevención y avance
hacia la disociación del crecimiento económico y el incremento en la
generación de residuos, así como el principio de jerarquía de gestión de
residuos.
Siguiendo esta línea marcada por la Directiva
marco de residuos, la nueva Directiva 2012/19/UE, de RAEE, tiene como
objetivos contribuir a la producción y consumo sostenibles mediante, de
forma prioritaria, la prevención de la generación de RAEE y el fomento
de técnicas de tratamiento como la preparación para la reutilización.
Hay que tener en cuenta que las dos opciones prioritarias de la
jerarquía de residuos son la prevención y la preparación para la
reutilización, por lo que resulta especialmente importante avanzar en un
tipo de diseño y producción de AEE que tenga plenamente en cuenta y
facilite la reparación de estos productos y su posible actualización,
así como su reutilización, desmontaje y reciclado. Lo que es más, se
puede decir que la reparación y reutilización de AEE son sectores
generadores de empleo en Europa y que, previsiblemente, seguirán
evolucionando por su valor social y económico. Según los datos de la
Subdirección General de Prospectiva y Análisis del Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el sector de los residuos es
el mayor generador de empleo verde en España y representa el 27 % del
total del empleo verde en nuestro país. En el Proyecto
Biodiversidad-Emplea verde 2007-2013 se estimó que la cantidad de
puestos de trabajo que puede generar el impulso a la preparación para la
reutilización de RAEE puede alcanzar los 4.700 empleos directos.
Simultáneamente a estas opciones prioritarias de
la política de residuos, hay que continuar avanzando en el reciclado y
otras formas de valorización de estos residuos, a fin de reducir la
eliminación de RAEE al mínimo y de contribuir al uso eficiente de los
recursos, teniendo en cuenta que en este sector es especialmente
relevante la recuperación de las materias primas secundarias valiosas
que contienen este tipo de residuos. Los AEE son productos muy complejos
que generalmente incluyen numerosas partes y componentes: piezas
metálicas y plásticas variadas, carcasas de plástico, madera o metal,
tarjetas de circuitos impresos, tubos de rayos catódicos, pantallas de
cristal líquido, cables, pilas, baterías, componentes eléctricos y
electrónicos, diversos fluidos, contrapesos de hormigón, cartuchos de
impresión, motores eléctricos, etc. Estas piezas y componentes están
fabricados en materiales muy diversos y de diferente naturaleza.
Básicamente se trata de metales (férreos y no férreos), polímeros,
vidrios y otros materiales (madera, caucho, cartón, etc.). La proporción
de cada uno de estos materiales dependerá del tipo de aparato en
cuestión. Los AEE de naturaleza tecnológica o de telecomunicaciones
pueden llegar a contener más de 60 elementos diferentes. En el caso de
un teléfono móvil, (donde los metales representan el 23 % de su peso) se
puede contar con la presencia de 40 de los metales recogidos en el
sistema periódico: metales básicos como el cobre, estaño, metales
especiales como el cobalto, indio y antimonio, y metales preciosos como
la plata, oro y paladio. Muchos de estos aparatos tecnológicos contienen
tierras raras que son responsables del funcionamiento de muchas de sus
aplicaciones. Estos materiales confieren un elevado valor a estos
residuos ya que la extracción de este tipo de materiales es costosa y
escasa por lo que este sector de residuos está siendo considerado como
una forma de minería urbana.
Los materiales valorizables que contienen los AEE
suponen un recurso que no debe ni puede perderse, y que tienen que
recuperarse en la última etapa de la vida, cuando se transforme en
residuo, a través del reciclado o su valorización de manera que esos
recursos puedan ser conservados para futuras generaciones, siendo un
claro ejemplo de aplicación de la economía circular referida en la
Comunicación de la Comisión Europea al Parlamento al Consejo, al Comité
Económico y Social Europea y al Comité de las regiones «Hacia una
economía circular; un programa de cero residuos para Europa».la Comisión
Europea, COM(2014) 398 final, de julio de 2014.
No obstante, estos aparatos contienen, a su vez,
sustancias peligrosas que, si bien son necesarias para garantizar su
funcionalidad, pueden emitirse al medio ambiente o ser perjudiciales
para la salud humana si, una vez convertidos en residuos, los aparatos
no se gestionan y tratan adecuadamente. Estos aparatos pueden contener
cadmio, mercurio, plomo, arsénico, fósforo, aceites peligrosos, y gases
que agotan la capa de ozono o que afectan al calentamiento global como
los clorofluorocarburos, hidrofluorocarburos, o hidrofluorocarburos,
cuya emisión debe controlarse especialmente y que se encuentran
presentes en los circuitos de refrigeración y en las espumas aislantes
de los aparatos de intercambio de temperatura. Es por eso que todas las
etapas de la gestión, desde su recogida, almacenamiento, transporte y
tratamiento deben hacerse en unas condiciones seguras, sin mezclarse con
otros flujos de residuos (recogida separada) y que eviten
manipulaciones o roturas que puedan liberar este tipo de sustancias
peligrosas al medio ambiente o exponer a los trabajadores que están en
contacto con estos residuos, durante su tratamiento a sustancias
peligrosas.
Las dos facetas de estos residuos, su alto
contenido en materiales valiosos y de sustancias peligrosas son las que
determinan la peculiaridad de este tipo de residuos y por lo que la
Directiva pretende mejorar el comportamiento medioambiental de todos los
agentes que intervienen en el ciclo de vida de los aparatos eléctricos y
electrónicos, como, los productores de AEE, los distribuidores y los
consumidores, y, en particular, de aquellos agentes directamente
implicados en la recogida y tratamiento de los RAEE.
Uno de los aspectos de la gestión de RAEE a los
que la nueva normativa comunitaria otorga una especial relevancia es la
etapa de la recogida del RAEE. Esta recogida ha de realizarse de manera
separada a la del resto de residuos, como condición previa para asegurar
el tratamiento más adecuado y la recuperación de los materiales
contenidos en los residuos. En consecuencia, se incrementan de manera
ambiciosa y progresiva, los objetivos de recogida anuales. Para
conseguir estos índices de recogida deben existir instalaciones
adecuadas para el depósito y almacenamiento de RAEE. La Directiva
implica directamente en la recogida separada de RAEE a las Entidades
Locales, a los distribuidores y tiendas donde se comercializan estos
aparatos a los que les adjudica un protagonismo relevante en este
aspecto, a los productores de AEE y a los gestores de estos residuos,
implicación que incluye tanto la efectiva recogida separada como las
obligaciones vinculadas al cómputo y trazabilidad de los residuos
recogidos por todos estos canales.
En línea con la normativa anterior, se mantiene
el principio de responsabilidad ampliada del productor, de manera que,
en aplicación del principio de «quien contamina paga» el fabricante del
equipo eléctrico o electrónico tiene la obligación de asumir la
financiación de la gestión de los residuos que proceden de sus aparatos.
La responsabilidad ampliada del productor, es un medio para estimular
la prevención, el ecodiseño y la reciclabilidad de los aparatos. Al
vincular al fabricante en la financiación de la gestión de los residuos
se espera que se incentiven mejores diseños de los AEE que faciliten su
desmontaje, reparación o reciclado o aumento de su vida útil (evitando
la obsolescencia programada) y que, junto con la incorporación de un
menor contenido en sustancias peligrosas, abaraten y mejoren la gestión
de los residuos, siendo esta función el pilar de la aplicación de la
responsabilidad ampliada del productor.
II
El Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero,
sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos,
incorporó al ordenamiento jurídico español la Directiva 2002/96/CE, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero.
Posteriormente, la Ley 22/2011, de 28 de julio,
de residuos y suelos contaminados, incorporó al ordenamiento interno la
Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de
noviembre de 2008, la Directiva marco de residuos. Entre sus novedades
se incluyen las condiciones en las que deben operar los gestores de
residuos, el régimen de comunicación y autorización de los gestores y de
los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, así como el
Registro de Producción y Gestión de Residuos único en el ámbito estatal.
Esta ley prevé la existencia de reales decretos para los flujos
específicos de residuos que contendrán las especificidades propias del
régimen de cada tipo de residuos.
Por tanto el presente real decreto, incorpora al
ordenamiento jurídico español la Directiva 2012/19/UE, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 4 de julio; incluye las novedades de la Ley
22/2011, de 28 de julio; y deroga el anterior real decreto en materia de
RAEE para superar los problemas detectados en su aplicación e incluir
la experiencia adquirida en este sector de tan rápida evolución, desde
la publicación de esta norma en el año 2005.
La necesidad de elaborar un nuevo real decreto en
este ámbito, obedece a los importantes cambios que ha marcado la
Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europea y del Consejo de 4 de julio,
así como a la necesidad de mejorar determinados aspectos del
funcionamiento del modelo de gestión de RAEE que tras el Real decreto
208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y
la gestión de residuos, no habían sido suficientemente desarrollados.
Era necesario abordar una nueva norma que nos sitúe en la senda del
cumplimiento de los nuevos objetivos y obligaciones más ambiciosas y
exigentes que la Directiva de 2012 recoge.
Hay que destacar la complejidad y la diversidad
de los sectores afectados por la gestión de RAEE: fabricantes de
productos muy diversos, distintos tipos de operadores que llevan a cabo
la recogida de estos residuos y múltiples gestores que intervienen en el
almacenamiento y tratamiento de RAEE. En este complejo contexto de
agentes afectados, las imprecisiones o lagunas de la normativa anterior,
dieron lugar a aplicaciones e interpretaciones muy diversas, y, en
definitiva, a una importante falta de concreción en los criterios
básicos aplicables en todo el territorio del Estado.
Adicionalmente hay que tener en cuenta las
dificultades de las administraciones competentes para obtener y
controlar los datos completos sobre este tipo de residuos, debidos, en
parte, a la ausencia de un instrumento de contabilización y trazabilidad
único y homogéneo en el ámbito estatal sobre los residuos recogidos,
reciclados, valorizados y eliminados.
Por último hay que mencionar el propio valor
positivo en muchos casos de estos residuos o circunstancias como la
crisis económica, que derivan en una gestión o traslado incontrolado de
los mismos a países en vías de desarrollo, con parámetros de tratamiento
más económicos pero menos exigentes, que pudieran poner en riesgo la
salud humana de la población y a generar extensos niveles de
contaminación, a la vez que una pérdida de materias primas para Europa.
Es de esperar que un control más estricto de los traslados por parte de
la propia Unión Europea, que es la competente para regularlos, tienda a
poner las bases para la solución de este problema, pero para abordar
este asunto como Estado miembro resultan fundamentales los instrumentos
de control y trazabilidad que este real decreto incluye. Instrumentos
que se completarán, para ser efectivos, con las labores de inspección y
control por parte de las autoridades competentes, así como con la
cooperación y coordinación de todas las autoridades implicadas,
ambientales, aduaneras, y con la conexión de las diversas bases de datos
que dan soporte a sus actividades.
Dentro de los objetivos inmediatos del real
decreto pueden destacarse el establecimiento de una regulación más clara
que aumente el nivel de seguridad jurídica y establezca una descripción
detallada de las obligaciones de los usuarios, fabricantes,
representantes autorizados, importadores, distribuidores y gestores;
integrar un único instrumento de control de datos de RAEE de ámbito
autonómico y estatal que permita conocer el cumplimiento de los
objetivos en esta materia y garantice la trazabilidad del residuo y su
adecuada gestión; promover la reutilización y la preparación para la
reutilización, estimulando la creación de centros de reutilización y la
generación de empleo en este sector, aportar fiabilidad y sistematizar
las obligaciones de información de los productores de AEE y gestores de
RAEE sobre la recogida y valorización de los RAEE en todo el territorio,
garantizando la homogeneidad de los criterios de gestión de los RAEE
así como la unidad de mercado; y optimizar económicamente y hacer
eficiente la gestión de los RAEE bajo la responsabilidad ampliada del
productor en un marco que garantice la competitividad del sector de los
fabricantes de AEE y de los gestores de RAEE.
Se pretenden alcanzar estos exigentes fines
mediante la definición de un modelo de gestión de RAEE que actualice el
existente y permita garantizar la protección medioambiental manteniendo
los elementos que han constituido un claro éxito y evitando los errores
cometidos, con la finalidad de que España cumpla los objetivos y
requisitos comunitarios en esta materia de manera eficiente, optimizando
frente a los recursos aportados por los productores de AEE, en el marco
de la responsabilidad ampliada del productor, a la luz de la evolución
del sector y del tipo de residuos generados.
Las novedades más destacadas podrían sintetizarse
en una doble perspectiva ya que junto a las sustantivas hay otras
institucionales. En concreto, desde esta óptica institucional, destaca
la constitución de un Grupo de trabajo dependiente de la Comisión de
coordinación en materia de residuos, actuando a través de dos
instrumentos: una Plataforma electrónica (que, sistematizando la
información sobre los residuos, los computará y garantizará la
trazabilidad de los mismos, permitiendo la participación de los agentes
relacionados con los RAEE) y una Oficina de asignación de recogidas,
gestionada directamente por los productores de AEE. Igualmente destaca
en este apartado la posibilidad de que las entidades locales encomienden
la gestión de residuos directamente a los productores de AEE o a los
gestores de RAEE.
Bajo una perspectiva sustantiva las innovaciones
serían la incorporación de los distribuidores como elemento clave de la
recogida de RAEE, la regulación de los requisitos técnicos homogéneos a
exigir a las instalaciones de tratamiento de residuos en todo el
territorio nacional (armonizando la concesión de autorizaciones por las
autoridades competentes y evitando distorsiones de mercados), la
unificación de criterios para la autorización de los sistemas colectivos
de responsabilidad ampliada del productor (especialmente en materia de
garantías financieras y calidad de los datos), la modificación de las
categorías de los AEE (que pasan a agruparse en 7 categorías frente a
las 10 existentes en la actualidad), la imposición a los grandes
distribuidores con zona de ventas superior a 400 m2 de la
obligación de recoger RAEE muy pequeños, la incorporación de la
distinción entre AEE usado y RAEE y la previsión de entrega de los
aparatos usados por los usuarios a los comercios de segunda mano.
Finalmente, cabe destacar el desarrollo y concreción de muchas de las
obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor de
cara a que los Sistemas organizados por los productores y autorizados
por las comunidades autónomas sean más eficientes, operativos,
transparentes y fiables.
Esta nueva regulación sobre los aparatos
eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos, incorpora las
nuevas previsiones de la normativa comunitaria, recoge los requisitos de
la Ley 22/2011, de 28 de julio, e incluye los elementos para superar
las insuficiencias detectadas, mediante un modelo de gestión de RAEE más
eficaz y eficiente, que nos permita cumplir nuestras obligaciones
comunitarias y alinearnos plenamente con los planteamientos del uso
eficiente de los recursos, de protección de la salud humana y del medio
ambiente.
III
La elaboración de este real decreto se
fundamenta en la disposición final tercera de la Ley 22/2011, de 28 de
julio, que habilita al Gobierno para dictar las disposiciones
reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de la misma,
y, en este caso concreto, se desarrolla el régimen jurídico específico
del flujo de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
La norma se estructura en once capítulos que
quedan ordenados, fundamentalmente, siguiendo las etapas que van desde
la aparición de los aparatos eléctricos y electrónicos en el mercado a
la recogida y gestión de los residuos de estos aparatos.
Así los capítulos segundo y tercero están
dedicados a regular las obligaciones de los distintos agentes en las
primeras etapas del AEE y del RAEE: la puesta en el mercado de AEE, su
reutilización como AEE usado y la prevención de RAEE. El capítulo cuarto
se centra en los aspectos de la recogida de RAEE, a través de todos los
canales previstos y la consecución de los objetivos de recogida de
estos residuos. El capítulo quinto versa sobre la preparación para la
reutilización y el tratamiento específico de los residuos y los
objetivos de valorización, incluyendo la contabilización de los RAEE
trasladados fuera de España para su valorización. Y el capítulo sexto
está dedicado al traslado de RAEE en el interior del territorio del
Estado y los requisitos mínimos para evitar que un traslado de RAEE
quede enmascarado como un traslado de AEE usado.
Tras los capítulos dedicados a la puesta en el
mercado y gestión, los siguientes capítulos del séptimo al undécimo,
están dedicados a los aspectos relativos a las autorizaciones y
comunicaciones, a la responsabilidad ampliada del productor de AEE,
incluidas sus obligaciones, condiciones de autorización, financiación y
garantías financieras; a continuación se recogen las obligaciones de
información de las administraciones públicas, la coordinación en materia
de RAEE a través del grupo de trabajo de RAEE y de sus dos
instrumentos: la plataforma electrónica y la oficina de asignación. El
último capítulo está dedicado al régimen de inspección, vigilancia,
control y sanción.
IV
El primer capítulo contiene las disposiciones
generales. Incluye el ámbito de aplicación que será aplicable a partir
del 15 de agosto de año 2018, que amplía el ámbito actual de aplicación y
modifica las categorías de AEE que pasan a agruparse en 7 categorías, a
diferencia de las 10 existentes en la actualidad. La Directiva de 2012
las reduce a 6 pero se ha considerado adecuado separar los paneles
fotovoltáicos en una nueva categoría dada la singularidad de este tipo
de aparatos, de larga vida media y perfil profesional para que no
distorsione las cuotas y objetivos de recogida anuales del resto de
aparatos eléctricos con características más similares. Este ámbito de
aplicación se completa con el previsto en la disposición transitoria
primera, que coincide con el actual con la única modificación de la
inclusión de los paneles fotovoltaicos, y del régimen transitorio que se
establece en materia de luminarias domésticas en la disposición
transitoria undécima. Cabe mencionar que este real decreto excluye de su
ámbito, entre otros, a los aparatos que se encuentran instalados y
diseñados específicamente como parte de otro aparato excluido del
ámbito, tal y como pueden ser los vehículos o los medios de transporte,
de los que solamente están incluidos los vehículos eléctricos de dos
ruedas no homologados (por ejemplo, la bicicleta eléctrica no
homologada). Por lo tanto, la normativa sobre vehículos fuera de uso no
se ve afecta por lo dispuesto en este real decreto.
Las definiciones incluyen las previstas en la
Directiva, entre las que se puede destacar la inclusión explícita en el
concepto de productor de aquellos que realizan ventas a distancia a
través de cauces como la venta por Internet y la definición de
representante autorizado en el caso de que el productor esté establecido
en otro Estado miembro igualmente se incluye alguna otra definición no
incluida en la Directiva que había sido demandada para clarificar la
aplicación de esta norma como el peso del AEE o RAEE o plataforma
logística de la distribución. El capítulo incluye además la delimitación
de las responsabilidades en la producción y gestión de RAEE, para
clarificar su alcance. Y se incluye un primer artículo dedicado a la
coordinación en materia de RAEE, que adelanta la existencia de un grupo
de trabajo de RAEE en el seno de la Comisión de Coordinación en materia
de residuos.
En el capítulo segundo se regulan las
obligaciones, fundamentalmente, de productores de AEE, relativas a la
introducción en el mercado de AEE, tales como el marcado del equipo para
que se informe al consumidor sobre la necesidad de no depositar los
RAEE con la basura doméstica, sino de manera separada, así como las
pautas que hay que seguir en el caso de que el RAEE contenga pilas
extraíbles. Dentro de los aspectos de información, los productores
podrán indicar a través de páginas web, folletos o carteles, a los
compradores finales en el momento de la compra de productos nuevos,
sobre los costes de recogida, tratamiento y eliminación de los RAEE en
los que hubieran incurrido según la información disponible en su ultimo
informe anual, pero no en la factura o ticket de compra, dado el elevado
coste que supondría para los distribuidores o tiendas pequeñas el
actualizar anualmente sus datos sobre la facturación de la gran cantidad
de tipos de aparatos eléctricos que se ponen en el mercado.
También se regula el funcionamiento del Registro
Integrado Industrial, donde los productores deberán de declarar el tipo y
cantidad de aparatos que ponen en el mercado y que determina, entre
otros, su cuota de responsabilidad sobre la financiación de la gestión
de los residuos generados anualmente. El productor deberá de incluir su
número de identificación proporcionado por el Registro Integrado
Industrial de productores de AEE en sus transacciones comerciales, de
manera que sea una garantía para el comprador de que cumple las
obligaciones previstas en este real decreto.
En el capítulo tercero se regula la prevención de
RAEE y la reutilización de AEE usados, mediante la regulación
específica de la prevención sobre la generación de RAEE se sigue la
línea trazada por la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 4 de julio, que pone el acento en la importancia de evitar
nuevos residuos mediante la prevención de su generación y el
alargamiento de su vida útil.
Se incorpora la distinción entre AEE usado y RAEE
y se prevé la entrega de los aparatos usados por parte de los usuarios a
los comercios de segunda mano, con aplicación de su normativa
específica de comercio y de protección de los consumidores. De este
modo, se pretende impulsar y diferenciar a las tiendas de segunda mano
de las tiendas que venden aparatos nuevos. No sólo para potenciar la
reutilización de los aparatos en aras de la protección del medio
ambiente, sino también para conceder la entidad que se merece a un
sector que tiene posibilidades de aumentar en los próximos años como
consecuencia de una mayor concienciación ciudadana en materia de
prevención de residuos y, que puede resultar económicamente ventajoso
tanto para comerciantes como consumidores, si se logran fijar precios
más competitivos.
El cuarto capítulo contiene seis secciones
dedicadas a la recogida de RAEE a través de los distintos canales así
como a las obligaciones de información y los objetivos de recogida
separada de RAEE.
Estas instalaciones de recogida han de ser
accesibles, eficientes y controladas, se les debe exigir que logren un
alto grado de recogida, especialmente respecto a los aparatos de
refrigeración con sustancias que agotan la capa de ozono y gases
fluorados de efecto invernadero, dado su elevado impacto ambiental.
La primera sección prevé unos requisitos
generales de la recogida a través de los cuatro canales previstos: la
recogida municipal, por los distribuidores, por los productores de AEE y
directamente por los gestores de residuos. El objetivo final es
facilitar al consumidor las vías adecuadas de entrega del RAEE de manera
que se eviten prácticas indeseadas como su recogida por gestores
ilegales o su depósito en la vía pública y la necesidad de que se
extraigan las pilas extraíbles de los RAEE. Se prevén acuerdos para la
aplicación de la preparación para la reutilización como primer paso
antes de cualquier tratamiento específico, de manera que se valore la
posibilidad de la reutilización del residuo, la identificación del RAEE
una vez entregado para que se garantice, su control y trazabilidad de
los RAEE, y las obligaciones de registrar los RAEE recibidos por las
instalaciones y gestores a través de la plataforma electrónica de RAEE
que permitirá conocer y cuantificar la generación de RAEE en cada
comunidad autónoma y en el ámbito estatal. A continuación las secciones
siguientes desarrollan la recogida por cada una de estas vías.
Respecto a la recogida separada realizada por las
Entidades Locales se incluyen las modalidades de esta recogida, que
podrán ser a través de los puntos limpios o de los mecanismos que la
Entidad local establezca, como la recogida puerta a puerta o los puntos
móviles o la recogida a través de entidades de economía social con los
que la Entidad local haya llegado a acuerdos; los requisitos de las
instalaciones así como la posibilidad de las Entidades Locales de
acordar la gestión de los residuos recogidos con los productores de AEE o
directamente con gestores de RAEE, sin perjuicio de las obligaciones de
financiación que tengan los productores derivadas de su responsabilidad
ampliada. Esta opción podría contribuir a gestionar los residuos de una
forma más racional, mediante la optimización de los recursos
disponibles, y, además, efectiva, mediante la utilización de los medios
que están más al alcance de las autoridades locales como el tratamiento
de los residuos en la plantas más cercanas a su localización. Asimismo,
las Entidades Locales podrían obtener beneficios de ciertas fracciones
de los residuos recogidos.
En cuanto a la recogida separada de RAEE por los
distribuidores, éstos deberán garantizar en el momento del suministro
del nuevo producto la recogida de un RAEE equivalente al aparato que se
compra, tal y como ya obligaba la Directiva 2002/96/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de enero, y el anterior real decreto.
Adicionalmente, a Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 4 de julio refuerza su papel, y como principal novedad se
impone la obligación a los grandes distribuidores con una zona de venta
de AEE con un mínimo de 400 m2 de recoger los RAEE muy
pequeños, (ninguna dimensión exterior superior a 25 cm como pueden ser
teléfonos móviles), de forma gratuita y sin la condición de que el
usuario compre un aparato equivalente. Estas obligaciones se mantienen
en la venta de aparatos a través de Internet, de manera que los
productores o distribuidores que realicen venta on-line deberán de
garantizar que los compradores puedan entregar sus RAEE de igual manera
que en las tiendas físicas. Asimismo, se habilita la posibilidad de que
los propios distribuidores encomienden la gestión de los residuos al
margen de los productores, sin perjuicio de la obligación de
financiación que tengan que realizar éstos en virtud del principio de
responsabilidad ampliada. En la recogida llevada a cabo por los
distribuidores se establece un régimen diferenciado en el ámbito de los
traslados, de manera que en la denominada «logística inversa» se permite
que los propios transportistas que entregan los aparatos en los hogares
puedan recoger los residuos y entregarlos en las plataformas logísticas
de los distribuidores o de vuelta a las tiendas, sin ser necesario que
sean gestores de residuos. Ahora bien, se establece un detallado sistema
de trazabilidad documental que permite garantizar que los residuos
recogidos en los hogares se entregan adecuadamente en los destinos
previstos, evitando su desvío ilegal. Los productores de AEE, a través
de sus sistemas de responsabilidad ampliada, podrán organizar sus
propias redes de recogida de RAEE domésticos o reforzar las ya
existentes, con independencia de que las autoridades competentes puedan
exigir que se establezcan redes en determinadas zonas o para
determinadas categorías o subcategorías de RAEE, motivadamente y bajo
ciertas circunstancias. La finalidad es que las redes de recogida de los
productores aseguren y completen la totalidad de la recogida de RAEE,
allá donde sea necesaria, de manera que al igual que la venta de
aparatos se realiza en todo el territorio estatal, se disponga de
establecimientos, instalaciones, contenedores o mecanismos de recogida
que abarquen, de manera generalizada, toda la geografía nacional.
Por lo que se refiere a los gestores que realicen
recogida de RAEE, cumplirán con los requisitos genéricos en materia de
recogida y emitirán un justificante al usuario con la información del
residuo entregado.
En la sección sexta del capítulo cuarto, se
contemplan los objetivos de recogida separada que, en todo caso, se
establecen como objetivos mínimos, asumiendo que deberán de recogerse,
todos los residuos generados en el Estado. Se calcularán por categorías
de aparatos, y serán exigibles de forma diferenciada para RAEE
domésticos y para RAEE profesionales. El cumplimiento de estos objetivos
será exigible en el ámbito estatal, y en el ámbito autonómico y se
exigirán en proporción a la población, de forma que se cumplan de modo
homogéneo en todas las comunidades autónomas. Sin perjuicio de que la
Comisión de Coordinación pueda establecer mecanismos correctores en
virtud de circunstancias específicas y cuya incidencia en la generación
de RAEE haya sido demostrada, tales como indicadores oficiales de
desarrollo económico y social, de desarrollo industrial u otros.
Los productores de AEE cumplirán igualmente unos
objetivos mínimos de recogida de RAEE en función de su cuota de mercado
estatal y de las recogidas que se llevan a cabo por otros canales.
Teniendo en cuenta que el planteamiento de la Directiva y de este real
decreto, es lograr recoger todo el residuo de aparatos eléctricos y
electrónicos que se generan, se espera que los productores diseñen su
esfuerzo y organización en garantizar que no exista un RAEE generado que
no se recoja de una u otra manera. Los productores contarán para ello
con datos fiables sobre la recogida y gestión de los RAEE que han de
financiar a través de los instrumentos previstos por este real decreto.
El capítulo quinto, regula el tratamiento de
RAEE. Dedica un artículo específico a la preparación para la
reutilización, de manera que se reconozca su relevancia específica e
igualmente se le establecen requisitos técnicos específicos para
garantizar su profesionalidad, tal y como se contempla en los anexos X y
XIV. De conformidad con la Directiva de RAEE de 2012 y en línea con la
tendencia europea de los últimos años, resultaba necesario dedicar
expresamente un apartado a la preparación para la reutilización, que,
por un lado no hace sino aplicar el principio de jerarquía de residuos
que recoge la Ley 22/2011, de 28 de julio, y, por otro, ha demostrado
ser una fuente importante de creación de empleo, con el gran interés
social que conlleva. En ese sentido en el ámbito internacional se estima
que la preparación para la reutilización de AEE crea 296 puestos de
trabajo por cada 10.000 toneladas de material reciclado y que el
reciclado de 1.000 toneladas de RAEE crea 15 puestos de trabajo y 200
puestos de trabajo si se prepara para la reutilización. En Europa la
preparación para la reutilización es una forma de tratamiento de este
tipo de residuos muy implantada, donde el mercado de segunda mano es una
opción de compra instaurada y aceptada socialmente que no compite
especialmente con el mercado de la primera venta ya que el perfil del
comprador y del vendedor son muy específicos. En algunos Estados
miembros se barajan cifras de preparación para la reutilización del 10%
de los residuos recogidos en la categoría de grandes aparatos
electrodomésticos y aun mayores en la categoría de equipos de
informática y telecomunicaciones donde se consiguen, a su vez, elevados
índices de recogida.
En este sentido, en el anexo XIV el real decreto
fija, como parte del cumplimiento de los objetivos de valorización, que
se mantienen tal y como establece la directiva, unos mínimos porcentajes
de preparación para la reutilización basados en las experiencias y
logros conseguidos en este tipo de tratamiento por países con un
desarrollo similar al español y por los datos que en algunas comunidades
autónomas se han conseguido por parte de organizaciones autorizadas
para la preparación para la reutilización, en especial las entidades de
economía social. Con base en ello, algunas comunidades autónomas, han
incorporado, objetivos que se deben cumplir para este tipo de
tratamiento en 2020. Los objetivos de este real decreto, en todo caso,
resultan compatibles con los actos ejecutivos que la Comisión Europea
dicte al respecto.
De especial importancia es la unificación de los
requisitos de las instalaciones de tratamiento que se detallan en los
anexos y que abarcan tanto a las instalaciones de preparación a la
reutilización como a los tratamientos específicos por tipología de RAEE.
Este capítulo quinto regula igualmente los objetivos de valorización de
RAEE aplicables tanto a gestores, como a productores, e igualmente a
los negociantes que actúen en este ámbito, de manera que todos los
operadores que actúen en el ámbito de la gestión de RAEE tengan que
cumplir unos requisitos comunes. La homogeneización en los
procedimientos de tratamiento de RAEE resulta especialmente relevante
para que las instalaciones operen en todo el territorio estatal en las
mismas condiciones y las autorizaciones concedidas por las autoridades
competentes se basen en el cumplimiento de parámetros y condiciones que
garanticen una adecuada gestión de los residuos de forma equivalente e
independientemente de la ubicación de la instalación.
Finalmente, se dedica un artículo específico al
cumplimiento de las obligaciones de información. Para ello el real
decreto crea una plataforma electrónica que actúa como una única base de
datos sobre recogida y tratamiento de residuos y que es alimentada por
los operadores que recogen o reciben los residuos por vez primera y por
los gestores que los tratan. Así se garantiza el control y trazabilidad
de los residuos, ya que la plataforma es el medio a través del cual los
gestores cumplen con sus obligaciones de información tales como el
mantenimiento del archivo cronológico y la memoria anual. La utilización
de una única plataforma evita ciertas distorsiones generadas por la
multiplicidad de plataformas que se han venido desarrollando por los
productores de AEE con una información difícil de valorar por las
autoridades ambientales y facilita el control de los datos de residuos
por parte de las Administraciones públicas.
Los traslados de RAEE regulados en el capítulo
sexto, se completan con el régimen de traslados de RAEE dentro de
España, en coherencia con el Real Decreto de traslados, y con el régimen
de traslados fuera del territorio nacional y fuera de la UE dada la
especial problemática generada por el traslado ilegal de este tipo de
residuos a países en desarrollo que ponen en riesgo tanto la salud como
el medio ambiente y el acceso a los recursos y materias primas
necesarias para la fabricación de este tipo de aparatos. En este
sentido, se incorporan los requisitos para distinguir el traslado de AEE
usados de los traslados de RAEE, tal y como dispone la Directiva
2012/19/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio.
El capítulo séptimo detalla los requisitos de las
autorizaciones, comunicaciones y de otras obligaciones de los gestores
de RAEE, detallando los requisitos y comprobaciones técnicas que se
precisan para garantizar un adecuado tratamiento de este tipo de
residuos que contienen a parte de importantes materiales valorizables,
componentes y sustancias peligrosas que han de ser adecuadamente
extraídas de los residuos para evitar la contaminación de los materiales
en las fases posteriores de fragmentación, compactación y reciclaje de
los mismos, tal y como se establece en los correspondientes anexos que
responden a los requisitos establecidos por la directiva.
Los aceites industriales son algunas de las
sustancias que se tienen que extraer de los RAEE. Una vez extraídos, las
condiciones de almacenamiento y tratamiento de estos aceites han de ser
las establecidas en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, de aceites
industriales usados, tal y como se indica en los anexos técnicos.
Una parte esencial de este real decreto, es la
dedicada a la responsabilidad ampliada del productor de AEE,
desarrollada en el capítulo octavo, a lo largo de cuatro secciones. Este
es uno de los aspectos que se ha tratado de desarrollar con mayor
profundidad, incorporando previsiones nuevas derivadas de la Ley
22/2011, de 28 de julio, o cuestiones que en el anterior real decreto no
quedaron suficientemente precisadas y habían dado lugar a problemas de
aplicación, como las garantías financieras. Asimismo, se incorporan
medidas de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas
(CORA) a los efectos de simplificar las obligaciones de los productores
en materia de comunicación de los informes anuales, en el ámbito
autonómico y estatal, a las autoridades competentes en materia de
residuos, que pasan a comunicarse sólo a una autoridad, el Ministerio,
que luego dará traslado a las comunidades autónomas, reduciendo con ello
las cargas administrativas de los operadores.
La responsabilidad ampliada del productor de AEE
comprende una serie de obligaciones, que los productores asumirán a
través de los sistemas individuales o colectivos de responsabilidad
ampliada, que constituyan al efecto. Estas obligaciones son,
fundamentalmente, relativas a la prevención y puesta en el mercado, a la
recogida de RAEE a través de sus propias redes cuando proceda y al
cumpliendo, como mínimo, determinados objetivos de recogida, asumiendo,
en cualquier caso, que se trata de objetivos mínimos y que no es óbice
para recoger los residuos que se generen. Igualmente organizarán la
gestión de los RAEE que les correspondan y financiarán lo que les
corresponda en recogida y gestión de RAEE, de las actividades a
desarrollar en colaboración con el grupo de trabajo de RAEE y las
campañas de concienciación; por último hay que destacar el cumplimiento
de las obligaciones de información y la elaboración de un informe anual
relativo al ejercicio de sus actividades del año anterior.
En este capítulo dedicado a la responsabilidad
ampliada se recoge también las comunicaciones y autorizaciones de los
sistemas individuales y colectivos de responsabilidad ampliada, el
alcance de la financiación que estos sistemas están obligados a llevar a
cabo, tanto para AEE domésticos como profesionales, así como las
garantías financieras que están obligados a suscribir. En cualquier
caso, dado que en los aparatos existen componentes y sustancias que
están sometidos a otros regímenes de responsabilidad ampliada del
productor, tales como pilas y acumuladores y aceites, se debe garantizar
que no existe una doble financiación de la gestión de este tipo de
residuos. Esta información deberá incluirse en el informe económico
anual previsto en el anexo XVIII.
En lo que a los sistemas colectivos se refiere,
se introducen una serie de criterios para la adecuada valoración por
parte de la Comisión de coordinación de residuos de las solicitudes de
autorización que se presenten. De entre los aspectos a valorar se
pretende garantizar un funcionamiento democrático en el seno de estos
sistemas, donde todos los productores de AEE se encuentren
equitativamente representados a través de su voto, y, por otro lado, se
respete el principio de libre competencia intentando reducir los riesgos
de colusión entre los productores de AEE, el sistema al que
pertenezcan, incluso, con el resto de agentes que participan en el
proceso de gestión de RAEE y, en última instancia, se respete el
principio de unidad de mercado.
En definitiva, el contenido de este capítulo
tiene como finalidad lograr que los sistemas de responsabilidad ampliada
del productor sean más eficientes, operativos, transparentes y fiables.
El capítulo noveno contiene las obligaciones de información de las
administraciones públicas a los usuarios, a otras administraciones y a
la Comisión Europea La información al consumidor es un elemento
fundamental para el éxito de la gestión del residuo, por ello el
consumidor debe conocer cómo prevenir la generación del residuo y cómo,
en el caso de generarse, debe de realizar su entrega. Asimismo, hay que
informar sobre la relevancia del distribuidor y del productor del AEE en
materia de recogida de RAEE y del cumplimiento de sus obligaciones
derivadas de este real decreto. Para todo ello se prevé llevar a cabo
actuaciones de información conjuntas y coordinadas en el ámbito estatal y
autonómico, con la colaboración de los fabricantes, distribuidores y
demás operadores. Otro capítulo de gran relevancia en este real decreto
es el décimo, dedicado a la coordinación en materia de RAEE y al grupo
de trabajo de RAEE como herramienta de las autoridades competentes para
asegurar el control, la información y el conocimiento del sector de la
gestión de los RAEE y de los datos de situación respecto del
cumplimiento de los objetivos en materia de la recogida separada y
gestión adecuada de RAEE. El grupo de trabajo de RAEE es igualmente el
instrumento para el cumplimiento de las obligaciones de información de
los actores mencionados en este real decreto.
Este grupo que depende de la Comisión de
Coordinación en materia de residuos y actúa a través de dos instrumentos
fundamentalmente: una plataforma electrónica y una oficina de
asignación de recogidas, que van a facilitar el intercambio de datos
sobre los RAEE recogidos y los gestionados, así como la adecuada
asignación de recogidas y el cumplimiento de los objetivos de recogida
asignados. El ejercicio de las funciones de coordinación y de
supervisión por parte de las administraciones competentes y el
funcionamiento de la plataforma electrónica de gestión de RAEE y de la
oficina de asignación se desarrollará mediante orden ministerial.
El grupo de trabajo de RAEE permite promover y
controlar la correcta gestión de RAEE en el ámbito estatal, generar una
información fiable y válida para todos los operadores y para la
autoridades competentes, así como aplicar la responsabilidad ampliada
del productor de AEE de manera homogénea, equitativa y eficiente en el
conjunto del territorio estatal, en un marco que garantice la
competitividad entre los sectores económicos y la unidad de mercado.
Por otra parte, en línea con los principios de
simplificación administrativa y tramitación telemática en las
administraciones públicas, se habilita la plataforma electrónica del
grupo de trabajo de RAEE como el instrumento a través del cual se podrá
dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del archivo cronológico y
de la memoria anual de las instalaciones de recogida de conformidad con
el artículo 40 y 41 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
La financiación de la plataforma electrónica del
grupo de trabajo de RAEE está prevista como cumplimiento de las
obligaciones de información y cumplimiento de objetivos de los
productores de AEE en el ámbito de su responsabilidad ampliada, de
manera que, estos financiarán el 45% de los costes del funcionamiento de
la plataforma y lo harán en proporción a su cuota de mercado. El resto
de su financiación la asumirá el Ministerio de Agricultura, Alimentación
y Medio Ambiente con la posible participación de las comunidades
autónomas, ya que permitirá a estas administraciones el más fácil
control de los datos al disponer de una única fuente de información, por
lo que resulta lógico que su financiación sea mayoritariamente pública.
Finalmente el capítulo undécimo regula la
supervisión, control, vigilancia y régimen sancionador aplicable a la
gestión de RAEE. Este capítulo regula las actuaciones destinadas a
controlar e inspeccionar la correcta aplicación de este real decreto por
parte de las autoridades competentes y se prevé que las
administraciones públicas establezcan mecanismos para que los ciudadanos
comuniquen a las autoridades posibles incumplimientos de lo dispuesto
en este real decreto, estimulando fórmulas de participación ciudadana.
La afectación de este flujo de residuos a
distintos ámbitos no exclusivamente medioambientales dibuja un régimen
sancionador que abarca normativas de distintos aspectos tales como
defensa de los consumidores, unidad de mercado y protección de la
seguridad ciudadana.
El articulado se complementa con tres
disposiciones adicionales, once disposiciones transitorias, una
derogatoria única, cuatro finales y dieciocho anexos.
Este real decreto se dicta al amparo de los
artículos 149.1.13.ª y 23.ª de la Constitución Española, relativos a las
bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica, así como a la legislación general básica en materia de medio
ambiente, respectivamente. A través de esta norma se promueve el uso
eficiente de los recursos, y se garantiza la protección de la salud
humana y del medio ambiente. Igualmente a través de este real decreto se
establecen las condiciones de ejercicio de la actividad de los gestores
de RAEE lo que repercute directamente en el funcionamiento del mercado
de gestión de estos residuos y en su organización. Igualmente las
previsiones relativas a los productores de AEE, a la puesta en el
mercado de AEE, así como la regulación prevista en este real decreto
relativo a los distribuidores de estos productos, tienen una incidencia
directa en la organización y funcionamiento del mercado de AEE. Por
estas razones se acude a los títulos competenciales mencionados. En
cuanto al rango y contenido de este real decreto, se trata de una norma
con un importante contenido de carácter técnico que establece las
condiciones básicas mínimas para poder garantizar los objetivos de la
norma relativos a la protección de la salud de las personas y del medio
ambiente, así como los objetivos relativos a la no fragmentación de la
unidad del mercado de aparatos eléctricos y electrónicos, así como al
mercado de gestión de RAEE, de forma que se garantice un funcionamiento
común básico en todo el territorio del Estado.
En la elaboración de este real decreto se ha
consultado a las comunidades autónomas y a las ciudades autónomas de
Ceuta y Melilla, a las entidades locales y a los sectores más
representativos potencialmente afectados. Además el proyecto se ha
remitido a la Comisión de Coordinación en materia de residuos, se ha
sometido al Consejo Asesor del Medio Ambiente, y al trámite de
participación pública, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 27/2006, de
18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la
información, de participación pública y de acceso a la justicia en
materia de medio ambiente y con lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la aprobación previa del
Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el
Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su
reunión del día 20 de febrero de 2015,
DISPONGO
En españa
cada español genera 459 kilos de residuos al año más o menos entre todos generamos 21,3 millones de toneladas