Introducción del tema.
Un dato de carácter personal es cualquier
información numérica, alfabética, fotográfica, acústica o de cualquier
otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o
identificables, tanto la relativa a su identidad (como nombre y
apellidos, domicilio, filiación, una fotografía o video, etc.) como
la relativa a su existencia y ocupaciones (estudios, trabajo,
enfermedades, etc.).
Ejemplos de datos de carácter personal son las direcciones postales,
las cuentas de correo electrónico, el DNI,, las altas y bajas médicas,
la información financiera y fiscal o la afiliación política.
Los datos relativos a una persona jurídica (domicilio, denominación
social, CIF, etc.) no tienen la consideración de datos de carácter
personal, por lo tanto, no le será de aplicación el Reglamento de
Protección de Datos.
Hoy en día los datos personales son muy importantes para los diversos servicios en la red para poder ofrecerte sugerencias acorde a tus gustos, creencias, etc.
La necesidad de protección de datos es muy importante y va en crescendo con las ultimas tecnologías ya que es muy fácil suplantar identidades sin que nadie lo sepa y puede ocasionar serios y muy graves problemas.
Debes de saber muy bien a quien le estas cediendo tu privacidad y has de tener mucho cuidado ya que por ejemplo ceder tu información a Google no creo que pase nada, pero a una pagina que no posea el protocolo (HTTPS://) es poco fiable e insegura, por eso siempre has de ver las políticas y términos de condición que exigen las páginas una vez te registras, ya que no sabes que uso se le puede dar a tus datos personales, desde suplantar identidades, hasta robo de cuentas o tarjetas de crédito.
Derecho fundamental a la protección de datos.
El derecho fundamental a la protección de datos personales deriva directamente de la Constitución y atribuye a los ciudadanos un poder de disposición sobre sus datos, de modo que, en base a su consentimiento, pueden disponer de los mismos.
La Constitución Europea reconoce en dos ocasiones el derecho fundamental a la protección de datos. Asimismo establece que todos los países miembros de la Unión Europea deberán contar con una autoridad
independiente que garantice y tutele tal derecho.
La Ley Orgánica 15/1999 regula el derecho fundamental a la protección de datos y dispone que será la Agencia Española de Protección de Datos la encargada de tutelar y garantizar el derecho.
En el empeño de facilitar un mejor respeto a la protección de datos y divulgar todo lo posible su conocimiento en el marco de una sociedad abierta y democrática, se ha elaborado esta Guía que tengo el gusto de presentar y que, con un lenguaje sencillo y directo, pretende dar un paso más en la necesaria normalización de la cultura de la protección de datos entre los ciudadanos y los responsables de los tratamientos y bases de datos.
Quedaban excluidas de esta normativa aquellos datos recogidos para uso
doméstico, las materias clasificadas del estado y aquellos ficheros que
recogen datos sobre terrorismo y otras formas de delincuencia organizada (no simple delincuencia).
Toda persona debe tener poder de control sobre sus datos personales.
Esto es garantizado a través de los derechos que le confiere la
normativa, los denominados derechos ARCO (Acceso, Rectificación,
Cancelación y Oposición), y regulados por la Ley Orgánica de Protección
de Datos (LOPD).
No obstante con la aparición del Reglamento Europeo de Protección de
Datos (RGPD), veremos que estos son sustancialmente ampliados.
» El derecho de acceso. El derecho de acceso se encuentra regulado en
el artículo 15 de la Lopd y en los artículos 27 a 30 del Real Decreto
1720/2007. Este derecho permite al ciudadano dirigirse al responsable de
un fichero determinado para solicitarle información sobre si sus
propios datos de carácter personal están siendo objeto de tratamiento,
la finalidad del tratamiento que, en su caso, se esté realizando, así
como la información disponible sobre el origen de dichos datos y las
comunicaciones realizadas o previstas de los mismos.
» Los derechos de rectificación y cancelación. Los derechos de
rectificación y cancelación se encuentran regulados en el artículo 16 de
la Lopd y en los artículos 31 a 33 del Real Decreto 1720/2007. Estos
derechos son las dos opciones de que dispone el ciudadano cuando sus
datos personales sometidos a tratamiento resultaren ser inexactos,
incompletos, inadecuados o excesivos. En estos supuestos, el titular de
los datos puede requerir al responsable del fichero para que rectifique
los datos y registre los que correspondan o bien para que cancele sus
datos y los elimine definitivamente del fichero.
» El derecho de oposición. El derecho de oposición se encuentra regulado
en los artículos 35 a 36 del Reglamento de la Lopd (Real Decreto
1720/2007) y consiste en la facultad que posee el titular de los datos
para dirigirse al responsable del fichero y requerirle para que deje de
tratar sus de carácter personal en los siguientes supuestos; cuando se
están tratando sus datos personales sin su consentimiento (en aquellos
casos en los que así lo permite la propia Lopd), cuando el tratamiento
de sus datos se realice con fines de publicidad o de prospección
comercial, y cuando el tratamiento tenga por finalidad la adopción de
una decisión referida al afectado y basada únicamente en un tratamiento
automatizado de sus datos de carácter personal.
Características de los derechos ARCO.
Aunque cada uno de dos derechos Arco (acceso, rectificación, cancelación
y oposición) tiene su propia regulación, todos comparten las siguientes
características (artículos 23 a 26 del Real Decreto 1720/2007):
Derechos personalísimos. Los derechos Arco son personalísimos, lo
que indica que solo pueden ser ejercidos por el titular de los datos,
por su representante legal (en caso de minoría de edad o de incapacidad)
o por un representante voluntario expresamente designado para el
ejercicio del derecho de que se trate. Esta característica de los
derechos Arco deriva en que el responsable del fichero está obligado
legalmente a denegar el ejercicio de estos derechos cuando quien lo
solicite no sea el titular de los datos y no acredite debidamente que
actúa en su representación.
Derechos independientes. Los derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición son derechos independientes, de tal forma que no
puede entenderse que el ejercicio de ninguno de ello sea requisito
previo para el ejercicio del otro.
Obligaciones del responsable del fichero. La ley obliga al responsable
del fichero a facilitar el ejercicio de los derechos arco, y a dar una
repuesta al ciudadano en los plazos legalmente establecidos,
independientemente de cuál sea el procedimiento utilizado por el
interesado e independientemente de que disponga o no de sus datos
personales.
Procedimiento. El ejercicio de los derechos Arco se puede llevar a cabo
utilizando los medios sencillos y gratuitos que el responsable del
fichero tiene la obligación de poner a disposición de los ciudadanos o
bien a través de una comunicación por escrito en los términos que
establece el artículo 25 del Reglamento de la Lopd (Real Decreto
1720/2007).
Tutela por la Agencia Española de Protección de Datos. En los casos en
los que el responsable del fichero no atienda el ejercicio de los
derechos Arco dentro de los plazos establecidos o cuando deniegue total o
parcialmente su ejercicio, la persona afectada por dicho comportamiento
tiene la facultad de interponer una reclamación de tutela ante la
Agencia Española de Protección de datos quien analizará los hechos y, en
el caso de estimar la reclamación, dictará una resolución requiriendo
al responsable del fichero para que haga efectivo el derecho de que se
trate en un plazo determinado.

En mi opinión todos deberíamos revisar mas a menudo las políticas y términos de uso de servicio de las paginas en las que tengamos una cuenta propia registrada, ya que sin haberlo leído podrías estar aceptando que accedan a tu ordenador o que les permita saber todo lo que tecleas en tu ordenador personal, revisa todas las paginas, y las que no uses date de baja.